El juez del trabajo efectúa un genuino control constitucional en el enjuiciamiento de las materias que debe decidir mediante la tutela10. La misma Corte Suprema ha dicho de este procedimiento, “que se funda en el respeto y cumplimiento directo de las reglas constitucionales en las relaciones laborales, que afecten derechos esenciales de los trabajadores contemplados en la Constitución”11. Y el maestro Ugarte escribió a propósito de este nuevo procedimiento: “… en nuestro orden jurídico laboral los derechos esenciales del trabajador (…) se cuelan en cantidad de manera inmediata en las relaciones laborales, reconfigurando las relaciones abogados laborales chile desde la supremacía jurídica de los derechos esenciales”12. En la discusión legislativa del proyecto de reforma del Código del Trabajo, que tuvo como resultado la creación de este procedimiento singular de tutela, la eficacia de los derechos esenciales de los trabajadores fue un principio rector13.
La discusión debió proponerse en un inicio -a juicio de Ferrada- desde el derecho esencial invocado, que es la inviolabilidad de toda comunicación privada. El juez habría errado en el punto de partida y de allá en la argumentación, que resultó complicada y, en definitiva, intrascendente. No debió complicarse el juez, cuando para solucionar la cuestión habría bastado “la aplicación simple y sencilla del precepto constitucional”34. Lo paradójico de este comentario y que nos sirve para probar el punto que venimos tratando es que el propio precepto constitucional en juicio (el artículo diecinueve N.º 5) entrega a la ley la restricción del derecho fundamental35.